Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad de "Obreras de Instruccion i Socorros Mútuos" de Antofagasta el permiso especial requerido en el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle Condell de esta ciudad.
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