Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta i ocho mil cuatro pesos cinco centavos ($ 58,004.05) en la construccion de las obras de defensa de la ciudad de Quillota, contra las crecidas del rio Aconcagua, en conformidad al proyecto aprobado al efecto. Los trabajos de defensa a que se refiere el inciso anterior, no serán iniciados sino una vez que los propietarios riberanos se comprometan legalmente a ceder al Estado la propiedad de los terrenos que van a ganarse con dichas defensas, i a permitir el libre tránsito de los materiales destinados a la ejecucion de los trabajos.
