Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, los sitios i edificios que posee en esta ciudad ubicados en la Avenida norte del Mapocho, en la calle de la Compañía i de la Avenida Cumming.
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