Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Valparaiso, el permiso especial requerido por el artículo 556 de Código Civil, para conservar, durante treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la referida ciudad, signado con los núms. 115 a 119 de la calle de la Victoria.
📜 Texto Legal Técnico
