Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
SOBRE RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO PERMANENTE
Ley 1565 · 1 artículos · Versión BCN: 1902-11-26 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.