ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas del Ejército, durante el año 1903, no podrán exceder de nueve mil cincuenta i dos hombres, de los cuales cinco mil cincuenta i dos pertenecerán al personal instructor i cuatro mil al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán en el mismo año de 1903, de dieciseis buques de guerra, dos buques- escuelas, cuatro trasportes, siete destroyers, catorce torpederos, siete encampavías i los pontones i remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos doce jefes i oficiales de guerra i mayores, cinco mil ochocientos doce individuos de equipaje i seiscientos conscriptos del continjente naval.