Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Compañía de Ferrocarriles Salitreros Limitada, hasta la suma de treinta i cuatro mil quinientas diecinueve libras esterlinas ocho chelines un penique (L 34,519.81) en la cancelacion total de la reclamacion de dicha Compañía, por los servicios que prestó i los daños que se le irrogaron durante la guerra civil de 1891. El pago se hará prévio el otorgamiento de una escritura pública en que la Compañía esprese que acepta la suma mencionada, como solucion final de la reclamacion, sin que pueda pretender el pago de nuevas cantidades por intereses o por cualquier otro motivo relacionado con ella.
