Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta i cinco mil pesos ($ 45,000) en el pago de pirámides, reparaciones de sendas, salida al terreno de las secciones demarcadoras i demas gastos que imponga la fijacion en el terreno de la línea fronteriza con la República Arjentina, designada en el laudo arbitral últimamente dictado.
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