Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Protectora de Trabajadores i Socorros Mútuos" de Iquique, el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle de Tarapacá, de dicha ciudad.
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