Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de catorce mil trescientos pesos ($ 14,300) en pagar los sueldos de los profesores de la Escuela Militar que no se consultaron en el presupuesto que rijió en el año 1902, i la gratificacion del profesor encargado del gabinete de ciencias naturales.
📜 Texto Legal Técnico
