Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase bien aplicado para el sólo efecto de establecer la tributación a la renta de las pensiones mínimas pagadas por el Servicio de Seguro Social en el período comprendido entre el 1.o de Abril y el 31 de Octubre del año 1973, el reajuste del monto establecido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley de la Renta, en el porcentaje referido en el artículo 17 de la ley número 17.940. Lo dispuesto en este artículo no dará origen, en ningún caso, a devoluciones de impuestos ni a la determinación de diferencias respecto de los impuestos que ya se hubieren pagado.
