Artículo UNICO
Artículo Unico.- Agréganse al artículo 108 del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1968, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", los siguientes incisos: "No obstante, los alumnos del Curso de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros deberán rendir fianza de permanencia en la Institución en la forma y monto que determine el Reglamento Orgánico de dicha Escuela. El producido de las cauciones hechas efectivas a los alumnos quedará en beneficio de la Escuela para ser empleado por la Dirección del plantel en la reposición y mantención de elementos necesarios del Instituto, en conformidad a ese mismo Reglamento Orgánico."
