DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN FISCAL Y DE CEMENTERIO
LOS TERRENOS QUE INDICA, DE VALDIVIA
Decreto Ley 336 · 3 artículos · Versión BCN: 1974-03-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Desaféctanse de su calidad de bien fiscal y de cementerio, los terrenos en que se encuentra ubicado el "Cementerio Viejo" de la ciudad de Valdivia, inscritos a favor del Fisco a fs. 128, Nº92, y a fs. 143 vta., Nº 26, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a los años 1873 y 1874, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Transfiérense, a título gratuito, a la Municipalidad de Valdivia los terrenos individualizados en el artículo anterior. Dicha Municipalidad deberá destinarlos a las obras de ensanchamiento de la calle Venezuela y prolongación de la calle Arauco e, igualmente, a las construcciones para la Villa Olímpica de esa ciudad, en conformidad a los planos aprobados por ella misma.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Salud procederá a levantar la clausura definitiva del "Cementerio Viejo" para el solo efecto de la exhumación, traslado y posterior sepultación a costa de la Municipalidad de Valdivia de los restos humanos ubicados en dicha necrópolis. Para la consecución de los fines señalados en el inciso anterior, la Municipalidad deberá disponer de los terrenos que sean necesarios en el Cementerio General de Valdivia, para la construcción de las sepulturas que fueren suficientes. Podrá procederse a la reducción de los restos humanos en todos aquellos casos en que fuere factible y así lo resolviere el Director Zonal del Servicio Nacional de Salud. Déjase sin efecto, para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto ley, lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 del decreto Nº 357, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el diario oficial de 18 de Junio de 1970.