Artículo UNICO
Artículo único.- El Servicio de Prisiones podrá enterar en el Servicio de Seguro Social el valor de las imposiciones que adeuda por los pagos que ha efectuado o debido efectuar a los internos de los establecimientos penales por los trabajos que éstos han efectuado durante los meses de Enero a Octubre de 1973, sin que le sean aplicables interés alguno ni las sanciones y reajustes que contempla el artículo 22º de la ley Nº 17.322, siempre que sean enterados dichos valores dentro de los sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley.
