Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Dirección de Turismo para manejar fondos de operación, administración, mantenimiento y explotación de las Villas de Vacaciones a cargo de la Dirección señalada; estos fondos se mantendrán en cuenta corriente bancaria subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, pudiendo realizarse los gastos e inversiones que sean necesarios, incluso contratar el personal que requieran las temporadas turísticas, con cargo a la cuenta corriente bancaria mencionada y con rendiciones de ingresos y gastos de esta cuenta a la Contraloría General de la República. Asimismo, para el cumplimiento de los fines indicados, podrán destinarse directamente recursos del item 07/03/01/034.001.
