Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en el pago de las cuentas que se adeudan por los servicios que a continuacion se espresan: Setecientos cincuenta i cinco pesos por el servicio de la guardia de la Cámara de Senadores; Diez mil pesos por publicaciones del Boletin de Sesiones del Congreso; Cien mil pesos por gastos jenerales e imprevistos de las policías; Cuatro mil pesos por mayor cánon de arrendamiento de las oficinas, pago de empleados suplentes i otros gastos imprevistos; Dos mil trescientos ochenta pesos por cánones de arrendamiento de las casas en que funcionan las oficinas de las intendencias i gobernaciones que no tienen edificio fiscal i gastos de traslacion de esas oficinas a nuevos locales; Cinco mil pesos por gastos de trasporte de empleados de las intendencias i gobernaciones; Tres mil setecientos noventa pesos por alumbrado i agua potable de las oficinas de las intendencias i gobernaciones; Doce mil pesos por pago de suplentes de intendentes i gobernadores; Veinticinco mil pesos por pago de trasporte, fletes i viáticos; Dieciocho mil pesos por impresion del Diario Oficial i otras publicaciones; i Doce mil ciento ochenta i dos pesos por gastos imprevistos.
