FIJA LOS MONTOS UNITARIOS DEFINITIVOS DE SUBVENCIONES Y
DE REAJUSTE DE SUBVENCION POR ASISTENCIA MEDIA DE
ALUMNOS QUE OTORGA LA LEY Nº 9.864
Decreto Ley 345 · 4 artículos · Versión BCN: 1974-03-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Ténganse como definitivos los montos unitarios de subvenciones y de reajuste de subvención por asistencia media de alumnos, que otorga la ley Nº 9.864 de 1951, a los diversos niveles de la Enseñanza Particular Gratuita, fijados provisionalmente por los siguientes decretos de Educación, para los años escolares que se indican: Decreto Nº 89, de 23 de Enero de 1973, que determinó el monto de la subvención correspondiente al año escolar 1973; Decreto Nº 246, de 9 de Marzo de 1973, que fijó el monto de reajuste de subvenciones del año escolar 1972. Decreto Nº 1.100, de 14 de Agosto de 1973, que fijó el monto unitario de la subvención 1973 y reajuste de subvención 1972, por alumno hora de asistencia media a los establecimientos educacionales y en las condiciones que prescribe la ley Nº 12.875, de 1958.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El pago de los beneficios de la subvención y reajustes a que se refieren las leyes Nºs. 9.864, 12.875 y 17.828, se continuará haciendo a través de resoluciones del Ministerio de Educación Pública.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Suprímese la frase "al 31 de diciembre de 1973", agregándose un punto después de la palabra "Tramitadas" en la glosa del ítem 033 Transferencias al Sector Privado, de la Asignación 001, del Presupuesto del Programa Fomento de la Educación y la Cultura, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, que se contempla en el decreto ley Nº 233, de Presupuesto para el año 1974.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º de la ley Nº 9.864, "sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente los establecimientos beneficiarios de la subvención fiscal, tendrán derecho a impetrar, a título de anticipo de la subvención del año escolar en curso, hasta un máximo de un 90% del monto de la subvención que les haya correspondido percibir por el año anterior. Con tal objeto y para salvaguardar el interés fiscal, el Ministerio de Educación dictará un decreto reglamentario en que se determinará la forma y condiciones de su otorgamiento".