Artículo UNICO
Artículo único.- Reincorpórase, por gracia, al servicio activo de Carabineros de Chile, al ex Teniente de Orden y Seguridad de dicha institución, don Luis Antonio Alvarez Carreño. El referido oficial ocupará en el respectivo escalafón el lugar que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 30º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, el que fue modificado por decreto ley Nº 238, de 31 de Diciembre de 1973.
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