Artículo UNICO
Artículo único.- Substitúyese en el artículo 1º del decreto Nº 242 (D.F.L.), del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 12 de Agosto de 1976, la denominación del cargo de "Coordinador Convenio BID", por la de "Coordinador de Créditos Externos".
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