Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad "Alemana Union" establecida en Valdivia, el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de los bienes raices que tiene adquiridos en las calles Chacabuco i Letelier, de esa ciudad.
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