Artículo 1º.- Renuévase, en 180 días el plazo conferido al Presidente de la República en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.101 de 12 de Enero de 1978, para que dicte las normas legales orgánicas de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 2º.- Renuévase, asimismo, en 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, el plazo conferido al Presidente de la República, para que fije las nuevas plantas de personal, determine el régimen estatutario y dicte otras normas aplicables al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servicios a que alude el artículo 1º precedente, y contemplado en el artículo 3º del decreto ley 2.101.
Artículo 3º.- Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar al personal de las entidades a que se refiere este decreto ley.
Artículo 4º.- El Presidente de la República ejercerá las facultades indicadas en los artículos anteriores con las mismas prerrogativas y limitaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.101 ya citado.