Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil novecientos trece pesos veinte centavos ($ 30,913 20), en el pago de las cuentas que se adeudan por materiales para el telégrafo de Punta Arenas a Puerto Prat i de la gratificacion correspondiente a las fuerzas del Ejército, ocupadas durante los años 1901 i 1902 en su construccion.
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