Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos setenta i un pesos cuarenta centavos ($ 118,771.40), oro de dieciocho peniques, en el pago de artículos para jefes i oficiales del Ejército contratados con don Cárlos Berges, representante de la casa Robrecht, de Berlin. El producto de la venta de estos artículos deberá reintegrarse en arcas fiscales.
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