Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en conceder al Cuerpo de Salvavidas de Valparaiso una subvencion estraordinaria, que destinará preferentemente a cancelar la deuda que tiene pendiente con los señores Ceppi Hnos., por saldo del valor de construccion del edificio que le sirve de cuartel.
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