Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la "Sociedad de Obreros i Socorros Mútuos de Copiapó" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad, en la calle de Atacama núm. 85.
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