Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad de Socorros Mútuos e Ilustracion la "Igualdad de Talca", el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle Ocho Oriente de la referida ciudad.
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