Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad de Instructiva "El Porvenir", establecida en Santiago, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la Avenida del Rosario de esta ciudad, signado con el núm. 1,112.
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