Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad de Artesanos de Ovalle" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad en la calle de la Independencia, formando esquina con la de Miguel Aguirre Perry.
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