Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Española de Socorros Mútuos", de esta capital, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle de Santa Rosa de esta ciudad, signado con los núms. 73 i 75.
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