Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Amanda Gabriela Cáceres Rojas, para todos los efectos legales, y en especial para su jubilación, el período comprendido desde el 20 de Enero hasta el 30 de Septiembre de 1954. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el periodo señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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