Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Nora Concepción Moya Varas, el tiempo efectivamente servido, comprendido entre el 19 de Agosto de 1955 al 10 de Abril de 1957, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el periodo señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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