Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Horacio Hidalgo Cisterna, el tiempo efectivamente servido, comprendido entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 1948, para todos los efectos legales, y en especial para su jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el periodo señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
