Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Dolores Trujillo Viera, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 1º de Marzo de 1952 al 20 de Septiembre de 1953; desde el 21 de Septiembre al 5 de Octubre de 1953; desde el 1º de Julio al 30 de Agosto de 1954 y desde el 3 de Enero al 1º de Febrero de 1955. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
