Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Elena del Carmen Díaz Fabres, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre 1952 a 1961 y desde 1969 hasta la fecha. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a la recepción de las imposiciones por el periodo señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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