Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Hugo Sarandis Floras Segura el derecho para reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para todos los efectos legales, y, en especial, para recuperar la pensión de retiro de que disfrutaba en su calidad de Capitán de Ejército. Para tales efectos, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, cesará la rejubilación que recibe por intermedio de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y Tesorería General de la República y que obtuvo en base a los 18 años 4 meses y 19 días, servidos como Oficial de Ejército, 2 años, 8 meses y 13 días, desempeñados como Gobernador del Departamento de Chañaral, y el tiempo desempeñado como profesor del Liceo de Cauquenes, desde el año 1956 al 31 de Diciembre de 1970, dejándose por consiguiente sin efecto la resolución de Hacienda Nº 1.066, de 9 de Marzo de 1971, que le concedió la rejubilación antes señalada. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a reliquidar la pensión por retiro correspondiente a su calidad de Capitán de Ejército, computándosele, para esos efectos, los años servidos en el Ejército, como asimismo el periodo desempeñado como Gobernador y como profesor de Estado. Si existiere un periodo sin cotizaciones, éstas serán de cargo del interesado, quien deberá ingresarlas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin perjuicio de que ésta reciba de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la cuota de su cargo, a fin de que dicha Caja atienda al cumplimiento del presente decreto ley.
