Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Violeta Cifuentes Briceño una pensión de montepío sobre la base de la última renta en actividad que tenía su causante como General de Brigada de Ejército, don Benjamín Videla Vergara, la que será de cargo Fiscal. Déjase sin efecto la pensión de montepío que percibe la Sra. Cifuentes Briceño por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La nueva pensión que se concede por el presente decreto ley es incompatible con otra emanada de algún régimen previsional.
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