Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Anastasio Roberto Astudillo, el periodo servido entre el 15 de Abril de 1919 y el 31 de Enero de 1924. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar su actual pensión. El mayor gasto que origine el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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