Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Chillan el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de la casa i sitio que le sirve de cuartel, ubicados al costado sur de la plaza principal de Chillan.
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