"Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir al Fisco, a título gratuito, el dominio del terreno ocupado por la población de emergencia denominada "Navotavo", ubicado en la ciudad de San Carlos, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Ñuble, de una superficie de 1.487 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: al Norte, calle J. del Pino, en 52,10 metros; al Suroriente, calle Diagonal Navotavo, en 78,80 metros, y al Poniente, con propiedad particular, en 56 metros; inscrito en mayor superficie a favor de la tradente a fojas 36 vta., número 65, del Registro de Propiedades del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. La transferencia del predio al Fisco se efectuará sin mayor trámite.
Artículo 2º.- El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederá título gratuito de dominio a aquellas personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encontraren ocupando viviendas en la mencionada población. Se incluirá en dicho título el terreno y las viviendas que el Fisco construyó en dicha población. Los beneficiarios no podrán vender dichos terrenos o viviendas sino después de transcurridos cinco años de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de ellos.
Artículo 3º.- Se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera a título gratuito el dominio, en favor de sus actuales ocupantes, de las viviendas y sitios de la población "Baldomero Silva", de la ciudad de San Carlos.
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que están ubicados en la ciudad de San Carlos entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543, bajo el Nº 833 del Registro de Propiedades de Bienes Raíces de San Carlos. Se faculta también a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los respectivos pabellones levantados sobre esos terrenos y que fueron construidos con motivo del terremoto del año 1939.
Artículo 5º.- Se faculta a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que está ubicada la población Corralones Municipales.
Artículo 6º.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que pueda transferir gratuitamente el dominio de las viviendas y terrenos de la Población de Emergencia denominada "Pabellones CORVI", construida en el sector sudponiente de la ciudad de San Carlos con motivo de los sismos de 1960.
Artículo 7º.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedades de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea B-C de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros, aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea A-H de doscientos treinta y seis metros, aproximadamente, con población Canihuante; al Oriente, en línea E-D de seis metros, aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo, y otros puntos; en línea D-E de treinta y siete metros aproximadamente con Población Canihuante; en línea F-G de cuarenta y uno metros cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante, y en línea G-H de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante, y al Poniente, en línea A-B de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente, con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio.
Artículo 8º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de Servicios Habitacionales, en el otorgamiento de estos títulos de dominio, no estarán obligados a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos".