Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mofilia López Urbina viuda de Llanos una pensión mensual de sesenta Escudos (Eº 60). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem activo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
