Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Marcos Reyes Beas, el derecho a reliquidar su pensión de retiro sobre la base del total de las remuneraciones asignadas a los funcionarios de la Va. Categoría de Carabineros de Chile en servicio activo. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
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