Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Zoila Rodríguez viuda de Bravo. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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