Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Ramos Garrido una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales. El gasto que importa la presente ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
