Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, en la hoja de servicio de doña Elena Zamorano González, el lapso comprendido entre el 1º de Enero de 1931 y el 10 de Octubre de 1939, que le fue reconocido en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para los efectos de la ley Nº 10.986. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deba integrarse en la Caja de Previsión correspondiente por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período.
