Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de ciento veinte escudos a don Ramón Torres Menares. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
