Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosalba San Martín viuda de San Martín, una pensión vitalicia ascendente a la suma de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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