Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso quinquenios, en la Hoja de Servicios de don Fernando Pizarro Cassoulet, los 5 años, 4 meses y 4 días que prestó servicios en el Ministerio de Economía y Comercio y en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, entre el 1.o de Noviembre y el 31 de Diciembre de 1953; entre el 2 de Enero y el 17 de Agosto de 1954 y entre el 1.o de Abril de 1955 y el 31 de Octubre de 1959 y, concédesele el derecho a reajustar su actual pensión de retiro de conformidad a las disposiciones de la ley N.o 11.175. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reintegrará en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones efectuadas por el señor Pizarro, con el objeto de que ésta proceda a dar cumplimiento a la presente ley.
