Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), en combatir la propagacion de la peste bubónica, i solucionar la obligacion contraida con la Compañía Sud-Americana de Vapores por el arrendamiento del vapor Aconcagua.
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