Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase en los términos del artículo 232 del Código de Justicia Militar a don José Augusto Contreras Barra, por el delito de homicidio por el que fue condenado por sentencia de 6 de octubre de 1956 del IV Juzgado Militar de Valdivia, confirmada por la I. Corte Marcial por fallo de 4 de diciembre de 1957, recaída en el proceso Rol 1.212-52 del referido Juzgado Militar.
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