Artículo UNICO
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para pagar a doña Mercedes Urrutia v. de don Antonio Sánchez, i a los herederos de éste la suma de tres mil doscientos treinta i un pesos setenta i cinco centavos, a que asciende el valor de los trabajos que el espresado señor Sánchez ejecutó en la cárcel de Concepcion.
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